BALOTARIO B2C PREGUNTA N°241 de 244

Los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, pueden circular por las siguientes vías:

Alternativas de respuesta

a)
las que señalen las autoridades competentes
b)
vías expresas o pasos a desnivel
c)
la red vial nacional, regional o departamental
d)
la red vial nacional, regional o departamental siempre que la autoridad competente lo permita
Respuesta correcta: a las que señalen las autoridades competentes

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción a es la correcta:

Justificación técnico-legal:

La respuesta correcta es a) las que señalen las autoridades competentes.

¿Por qué lo establece así el reglamento peruano? De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y las normativas que regulan el servicio de transporte público especial en vehículos menores (motos y mototaxis), estos vehículos tienen restricciones naturales de velocidad y carrocería en comparación con los automóviles o camiones.

Por ello, la norma dispone que no pueden circular libremente por cualquier vía. Su tránsito está supeditado estrictamente a los itinerarios, rutas o zonas que la autoridad competente (en este caso, las Municipalidades Provinciales a través de sus ordenanzas) autorice expresamente.

  • ¿Por qué se descartan las demás?
    • Las vías expresas y pasos a desnivel (opción b) están prohibidas por seguridad para vehículos menores debido a la alta velocidad.
    • La red vial nacional, regional o departamental (opciones c y d) está destinada principalmente al tránsito interprovincial y de alta velocidad, donde los vehículos menores no deben circular por el alto riesgo de accidentes.

En resumen: El tránsito de vehículos menores de servicio público está zonificado y regulado exclusivamente por la autoridad local competente.