Los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, pueden circular por las siguientes vías:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción a es la correcta:
Justificación técnico-legal:
La respuesta correcta es a) las que señalen las autoridades competentes.
¿Por qué lo establece así el reglamento peruano? De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y las normativas que regulan el servicio de transporte público especial en vehículos menores (motos y mototaxis), estos vehículos tienen restricciones naturales de velocidad y carrocería en comparación con los automóviles o camiones.
Por ello, la norma dispone que no pueden circular libremente por cualquier vía. Su tránsito está supeditado estrictamente a los itinerarios, rutas o zonas que la autoridad competente (en este caso, las Municipalidades Provinciales a través de sus ordenanzas) autorice expresamente.
- ¿Por qué se descartan las demás?
- Las vías expresas y pasos a desnivel (opción b) están prohibidas por seguridad para vehículos menores debido a la alta velocidad.
- La red vial nacional, regional o departamental (opciones c y d) está destinada principalmente al tránsito interprovincial y de alta velocidad, donde los vehículos menores no deben circular por el alto riesgo de accidentes.
En resumen: El tránsito de vehículos menores de servicio público está zonificado y regulado exclusivamente por la autoridad local competente.