¿En qué lugares se encuentra permitida la prestación del servicio de vehículos menores?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) b y c son correctas.
Justificación técnica y legal (Reglamento Nacional de Tránsito / Normativa de Vehículos Menores - Ley N° 27181 y normas complementarias):
En el Perú, el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (motos y mototaxis) está altamente regulado para evitar la congestión y garantizar la seguridad vial, ya que estos vehículos no están diseñados para vías de alta velocidad o flujo pesado (como las vías arteriales o expresas).
Por lo tanto, la norma establece que su circulación y prestación de servicio solo están permitidas en dos escenarios específicos:
- En vías urbanas determinadas por la Municipalidad Distrital competente: Siempre y cuando en dichas zonas no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo (Opción B).
- En vías alimentadoras: Consideradas dentro del Plan Regulador de cada Municipalidad Provincial, bajo la misma condición de carencia o deficiencia del transporte masivo (Opción C).
¿Por qué se descarta la 'a'? Las vías arteriales soportan grandes volúmenes de tráfico vehicular y operan a mayores velocidades. Permitir vehículos menores en ellas representa un alto riesgo de accidentes graves, por lo que está prohibido por reglamento.
En conclusión, al ser válidas tanto la condición distrital (b) como la provincial/alimentadora (c), la respuesta correcta es la d.