La licencia de conducir clase B categoría II C permite conducir vehículos de las siguientes categorías:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la respuesta correcta es la d) Todas las anteriores.
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos y Sistema de Emisión de Licencias (Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modificatorias), la clasificación de licencias para vehículos menores (Clase B) está estructurada de forma escalonada según la categoría del vehículo (normativa internacional y nacional de clasificación vehicular).
Específicamente, la licencia Clase B, Categoría II-c es la más completa para el ámbito de vehículos menores de tres y dos ruedas. Su habilitación comprende:
- Categoría L1: Vehículos de dos ruedas, hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h (moped/motonetas).
- Categoría L2: Vehículos de tres ruedas, hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
- Categoría L3: Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cc o velocidad mayor a 50 km/h (motocicletas clásicas).
- Categoría L4: Motocicletas con側car (vehículos de tres ruedas asimétricas).
- Categoría L5: Vehículos de tres ruedas simétricas destinados al transporte de pasajeros o carga (mototaxis y motocarros).
En conclusión: El Reglamento del MTC establece que la licencia II-c posee el nivel más alto dentro de la Clase B, absorbiendo y permitiendo la conducción de todas las categorías menores de vehículos motorizados de dos y tres ruedas (L1, L2, L3, L4 y L5). Por ello, la opción "Todas las anteriores" es la única correcta.