BALOTARIO B2C PREGUNTA N°220 de 244

La licencia de conducir clase B categoría II B autoriza a conducir vehículos de la categoría:

Alternativas de respuesta

a)
L3
b)
L4
c)
L5
d)
Sólo a) y b)
Respuesta correcta: d Sólo a) y b)

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y precisa por qué la respuesta correcta es la d) Sólo a) y b).

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos y Transporte Terrestre (D.S. 040-2008-MTC) y la clasificación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la correspondencia entre los vehículos menores y las licencias es la siguiente:

  • Categoría L3: Motocicletas (vehículos de 2 ruedas).
  • Categoría L4: Motocicletas con sidecar (vehículos de 3 ruedas asimétricas).
  • Categoría L5: Mototaxis y tricaminos destinados al transporte de pasajeros o carga (vehículos de 3 ruedas simétricas).

Según la normativa del MTC sobre el sistema de licencias de conducir de Clase B:

  • La Categoría II-B es la licencia específica para conducir vehículos de las categorías L3 y L4 (motos y motos con sidecar).
  • Para conducir la categoría L5 (mototaxis), el reglamento exige la licencia Clase B categoría II-C.

Por lo tanto, la licencia Clase B II-B autoriza únicamente a conducir vehículos L3 y L4, descartando la L5. Es por ello que la opción d) Sólo a) y b) es la única respuesta técnicamente correcta bajo el reglamento peruano.