La licencia de conducir clase B categoría II B autoriza a conducir vehículos de la categoría:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y precisa por qué la respuesta correcta es la d) Sólo a) y b).
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos y Transporte Terrestre (D.S. 040-2008-MTC) y la clasificación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la correspondencia entre los vehículos menores y las licencias es la siguiente:
- Categoría L3: Motocicletas (vehículos de 2 ruedas).
- Categoría L4: Motocicletas con sidecar (vehículos de 3 ruedas asimétricas).
- Categoría L5: Mototaxis y tricaminos destinados al transporte de pasajeros o carga (vehículos de 3 ruedas simétricas).
Según la normativa del MTC sobre el sistema de licencias de conducir de Clase B:
- La Categoría II-B es la licencia específica para conducir vehículos de las categorías L3 y L4 (motos y motos con sidecar).
- Para conducir la categoría L5 (mototaxis), el reglamento exige la licencia Clase B categoría II-C.
Por lo tanto, la licencia Clase B II-B autoriza únicamente a conducir vehículos L3 y L4, descartando la L5. Es por ello que la opción d) Sólo a) y b) es la única respuesta técnicamente correcta bajo el reglamento peruano.