BALOTARIO B2C PREGUNTA N°205 de 244

¿Es obligatorio que un vehículo de categoría L5 cuente con luz de posición delantera y luz de posición posterior?

Alternativas de respuesta

a)
No, es opcional
b)
Si
c)
Solo es obligatoria a la Luz de posición posterior
d)
No se encuentra regulado si es obligatorio o opcional.
Respuesta correcta: b Si

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción b) Sí es la correcta.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (Decreto Supremo N° 058-2003-MTC) y las especificaciones técnicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre sistemas de iluminación y señalización reflectiva, todo vehículo automotor que circula por las vías públicas del Perú debe contar con los dispositivos de alumbrado esenciales para garantizar su visibilidad y seguridad vial.

Los vehículos de categoría L5 (mototaxis o vehículos motorizados de tres ruedas diseñados para el transporte de pasajeros o mercancías) son considerados unidades vehiculares que comparten la vía con automóviles y otros vehículos mayores. Por lo tanto, es estrictamente obligatorio que cuenten con:

  1. Luz de posición delantera: Para indicar la presencia y el ancho del vehículo hacia los que vienen en sentido contrario.
  2. Luz de posición posterior: Para advertir su presencia a los conductores que circulan detrás de él, reduciendo drásticamente el riesgo de colisiones por alcance, especialmente en horario nocturno o con baja visibilidad.

Cualquier vehículo que circule sin estos elementos incumple las normas técnicas exigidas para su circulación, poniendo en riesgo la seguridad propia y la de los demás usuarios de la vía. Por ello, la respuesta correcta es Sí.