BALOTARIO B2C PREGUNTA N°206 de 244

¿A qué distancia como mínimo debe ser audible el sonido de la bocina para los vehículos de categoría L?

Alternativas de respuesta

a)
100 metros
b)
50 metros
c)
30 metros
d)
No existe mínimo siempre que estén dentro de los límites máximos permisibles para emisiones sonoras.
Respuesta correcta: b 50 metros

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico directamente por qué la respuesta correcta es la b) 50 metros.

Justificación técnica y legal (Normativa Peruana):

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (Decreto Supremo N° 058-2003-MTC), específicamente en lo referente a los dispositivos sonoros (bocinas), la normativa establece exigencias técnicas claras según la categoría del vehículo para garantizar que cumplan una función preventiva eficaz en la vía pública sin generar contaminación acústica excesiva.

Para los vehículos de la categoría L (que comprenden ciclomotores, motocicletas, trimotos y cuatrimotos), el reglamento estipula que el sistema sonoro debe emitir un sonido que sea audible —en condiciones normales y sin viento en contra— a una distancia mínima de 50 metros.

  • ¿Por qué no las otras opciones?
    • Los 100 metros (opción a) suelen exigirse para vehículos de mayor tamaño y categoría (como camiones o buses de transporte pesado o interprovincial), debido a su masa y velocidad de frenado.
    • Los 30 metros (opción c) resultan insuficientes para dar una alerta oportuna a otros conductores o peatones a la velocidad promedio en la que se desplaza un vehículo menor.
    • La opción d es incorrecta porque, si bien existen límites máximos permisibles de ruido (para evitar la contaminación sonora), la norma técnica vehicular también exige un umbral mínimo de efectividad para que la bocina cumpla su rol de advertencia de seguridad.

Por lo tanto, para una motocicleta o vehículo similar (Categoría L), la exigencia reglamentaria es que su bocina se escuche claramente a 50 metros de distancia.