La licencia de conducir clase B categoría II B autoriza a conducir vehículos de la categoría.
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) Sólo a) y b).
Fundamento Legal y Explicación:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre (D.S. 040-2008-MTC y sus modificatorias), la clasificación de las licencias de conducir para vehículos menores establece lo siguiente respecto a la Clase B, Categoría II-B:
Esta licencia está diseñada específicamente para conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros o mercancías, abarcando las siguientes categorías vehiculares según el Reglamento Nacional de Vehículos:
- Categoría L3: Vehículos automotores de dos ruedas (motocicletas) de más de 50 cm³ y velocidad mayor a 50 km/h.
- Categoría L4: Vehículos automotores de tres ruedas asimétricas respecto al eje longitudinal (motocicletas con sidecar).
Por otro lado, la categoría L5 (vehículos de tres ruedas simétricas, comúnmente conocidos como mototaxis o trimotos de pasajeros/carga) corresponde a otra especificación dentro del mismo rubro, pero para conducir L3 y L4 de manera conjunta bajo una misma habilitación, la norma técnica del MTC agrupa la autorización en la categoría II-B.
Por lo tanto, la licencia Clase B Categoría II-B te otorga el derecho de manejar tanto vehículos L3 como L4, haciendo que la opción d) Sólo a) y b) sea la única respuesta técnicamente exacta conforme a la tabla de equivalencias del MTC.