BALOTARIO B2C
PREGUNTA N°201 de 244
La licencia de conducir Clase B categoría II A, autoriza conducir vehículos de la categoría:
Alternativas de respuesta
a)
L1
b)
L2
c)
L5
d)
Sólo a) y b)
Respuesta correcta:
d
Sólo a) y b)
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) Sólo a) y b).
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos M2 y M3 (D.S. 040-2008-MTC y sus modificatorias que regulan la clasificación de licencias de conducir), la correspondencia entre los vehículos menores y las licencias de Clase B se establece de la siguiente manera:
- Clase B - Categoría II-a: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2.
- Categoría L1: Vehículos de dos ruedas (motonetas o ciclomotores) de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
- Categoría L2: Vehículos de tres ruedas (motos de tres ruedas o mototaxis ligeros) con características similares.
- Nota: La categoría L5 (vehículos de tres ruedas destinados al transporte de pasajeros o carga, comúnmente conocidos como mototaxis tradicionales) requiere una licencia específica de categoría Clase B - Categoría II-c.
Por lo tanto, la norma estipula que un brevete Clase B II-a cubre exclusivamente los vehículos L1 y L2, descartando al L5. Es por ello que la opción d) Sólo a) y b) es la única respuesta exacta y reglamentaria.