La sanción por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el CódigoPenal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito es:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la respuesta correcta es la d) b y c son correctas.
Análisis normativo (Reglamento Nacional de Tránsito - Perú):
De acuerdo con el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Tránsito / Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre (Infracción M.01), conducir bajo los efectos del alcohol (superando el límite penal) o drogas, y además haber participado en un accidente de tránsito, conlleva una sanción acumulativa y drástica debido al alto riesgo que representa para la vida.
La norma establece específicamente lo siguiente para esta falta muy grave:
- Multa (Opción C): Corresponde una multa equivalente al 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- Sanción administrativa (Opción B): Conlleva la Cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitación definitiva para volver a obtenerla (el conductor no podrá volver a manejar nunca más por la vía pública).
Por lo tanto, al concurrir ambas sanciones en la misma infracción (M.01 con agravante de accidente), las afirmaciones b y c son correctas, convirtiendo a la d en la respuesta definitiva.
El MTC es sumamente severo en estos casos porque la combinación de alcohol/drogas al volante y la ocurrencia de un accidente demuestra una conducta de peligro inminente y absoluta irresponsabilidad que atenta contra la seguridad vial.