BALOTARIO B2B PREGUNTA N°116 de 204

La sanción por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el CódigoPenal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo es:

Alternativas de respuesta

a)
Inhabilitación para obtener una licencia de conducir por 3 años
b)
Suspensión de la licencia de conducir por 1 año y multa de 50% de la UIT (S/. 2,025.00)
c)
Suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 50% de la UIT (S/. 2,025.00)
d)
Ninguna es correcta
Respuesta correcta: c Suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 50% de la UIT (S/. 2,025.00)

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) es la correcta según la normativa peruana.

Análisis y Justificación:

La respuesta correcta es la c) Suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 50% de la UIT.

¿Por qué lo establece así el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC)?

Esta conducta está tipificada en el Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre bajo la falta muy grave codificada como M.02:

"Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo prevista en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo, o por negarse al mismo..."

Para esta infracción (M.02), la sanción administrativa establecida de manera específica es:

  1. Multa: Equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  2. Medida preventiva / Sanción al brevete: Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años. (Nota: Cabe destacar que en reincidencias o casos agravados que llegan a la vía penal, esto puede derivar en inhabilitación definitiva, pero la sanción administrativa base para la infracción M.02 es la suspensión por 3 años).

Por qué las demás opciones son incorrectas:

  • La a) es falsa porque la sanción administrativa principal tipificada en el reglamento para esta falta es la suspensión por 3 años (y no inhabilitación directa, la cual se reserva para acumulación de puntos, reincidencias o causación de graves daños).
  • La b) es falsa porque el tiempo de suspensión no es de 1 año, sino de 3 años.
  • La d) queda descartada porque la opción c es la correcta.

Como conductor, debes recordar que manejar bajo los efectos del alcohol o drogas no solo genera una sanción drástica al patrimonio (multa) y al derecho de conducir (suspensión), sino que pone en alto riesgo la vida de todos los usuarios de la vía. ¡La prevención es nuestra mejor regla!