BALOTARIO A3C PREGUNTA N°328 de 339

De las entidades que se indican a continuación, ¿cuál de ellas no es una autoridad competente en materia de transporte y tránsito terrestre?

Alternativas de respuesta

a)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b)
Las municipalidades provinciales y distritales.
c)
El Consejo Nacional de Seguridad Vial.
d)
La Policía Nacional del Perú.
Respuesta correcta: c El Consejo Nacional de Seguridad Vial.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) El Consejo Nacional de Seguridad Vial es la respuesta correcta.

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181), las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre son aquellas que tienen funciones normativas, de gestión, fiscalización y sanción dentro del ámbito de sus competencias.

Analicemos brevemente a cada entidad según la normativa peruana:

  • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC): Sí es autoridad competente, siendo el ente rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre.
  • Las municipalidades provinciales y distritales: Sí son autoridades competentes. Tienen jurisdicción en su localidad para normar, gestionar y fiscalizar el tránsito y el transporte urbano (las provinciales en transporte y tránsito; las distritales principalmente en materia de tránsito y normas menores locales).
  • La Policía Nacional del Perú (PNP): Sí es autoridad competente, encargada de fiscalizar, controlar y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito a través de la Policía de Tránsito y Carreteras.
  • El Consejo Nacional de Seguridad Vial (Opción C - Correcta): No es una autoridad competente para normar, sancionar, administrar o gestionar directamente el tránsito o transporte. Se trata de un órgano multisectorial de carácter consultivo y de coordinación, encargado de proponer políticas públicas y estrategias para prevenir los accidentes de tránsito, pero carece de facultades operativas o de autoridad directa en la gestión del tránsito terrestre.

Por esta razón, al no tener el rango ni las funciones de una autoridad ejecutiva, normativa o fiscalizadora en la materia, la respuesta correcta es el Consejo Nacional de Seguridad Vial. ¡Mucho éxito en tu preparación para el examen de conducir!