BALOTARIO A3B PREGUNTA N°267 de 271

De las entidades que se indican a continuación, ¿cuál de ellas no es una autoridad competente en materia de transporte y tránsito terrestre?

Alternativas de respuesta

a)
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b)
Las municipalidades provinciales y distritales.
c)
El Consejo Nacional de Seguridad Vial
d)
La Policía Nacional del Perú.
Respuesta correcta: c El Consejo Nacional de Seguridad Vial

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y precisa por qué la opción c) El Consejo Nacional de Seguridad Vial es la correcta.

Justificación reglamentaria:

De acuerdo con la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) de nuestro país, las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre son aquellas que tienen facultades normativas, de gestión, fiscalización y sanción dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

Analicemos cada una de las entidades mencionadas en las opciones según la ley:

  • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC): Sí es autoridad competente; es el ente rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre (Artículo 15 de la Ley N° 27181).
  • Las municipalidades provinciales y distritales: Sí son autoridades competentes. Tienen jurisdicción en sus respectivas circunscripciones territoriales para regular el tránsito urbano, señalización, transporte público, entre otros (Artículos 18 y 19 de la Ley N° 27181).
  • La Policía Nacional del Perú (PNP): Sí es autoridad competente. A través de la Policía de Tránsito, es la encargada de fiscalizar, controlar y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito en la red vial (Artículo 22 de la Ley N° 27181).

¿Por qué el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV) NO es una autoridad competente?

El Consejo Nacional de Seguridad Vial es un órgano multisectorial de carácter consultivo, de coordinación y articulación de políticas en materia de seguridad vial, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Si bien cumple un rol fundamental en la propuesta de políticas públicas y planes nacionales para reducir los accidentes de tránsito, no ejerce funciones operativas, normativas directas, de fiscalización ni de sanción en el tránsito terrestre. Por lo tanto, no califica como una "autoridad competente" en la gestión y control del tránsito según la Ley General.

Espero que esta explicación te haya quedado clara. ¡Mucho éxito en tu preparación para el examen de conducir!