En el servicio de transporte de personas de ámbito provincial, el ascenso y descenso de los usuarios se podrá realizar en:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor de normas y reglas de tránsito del MTC, te explico por qué la respuesta correcta es la b) En los paraderos urbanos e interurbanos.
Justificación técnica y legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) y las normas que regulan el transporte público de personas en el Perú, la operación del servicio de transporte provincial debe realizarse bajo estrictos estándares de seguridad y ordenamiento vial.
El ascenso y descenso de pasajeros no puede ni debe realizarse en cualquier lugar, ya que esto genera congestión vehicular, caos y, sobre todo, un alto riesgo de accidentes de tránsito (atropellos o choques por detenerse intempestivamente).
Por ello, la norma establece que estas operaciones de embarque y desembarque solo están permitidas en infraestructura complementaria de transporte debidamente autorizada, es decir, en los paraderos urbanos e interurbanos establecidos en la ruta autorizada por la autoridad competente.
Descartamos las otras opciones porque:
- La (a) menciona "lugares autorizados o paraderos de ruta", pero el marco específico para este tipo de servicio define formalmente a los paraderos urbanos e interurbanos.
- La (c) es totalmente falsa e infractoria, ya que detenerse "en cualquier punto de la vía" está prohibido y sancionado.
- La (d) queda descartada automáticamente.
Respetar los paraderos autorizados garantiza un flujo vehicular seguro y ordenado para todos los ciudadanos. ¡Muchos éxitos en tu preparación!