BALOTARIO A3B PREGUNTA N°266 de 271

El recibidor o destinatario en el transporte de mercancías no se obliga a:

Alternativas de respuesta

a)
Recibir las mercancías en los lugares autorizados o adecuados.
b)
Suscribir y hacer constar la recepción de la mercancía en la guía de remisión del transportista.
c)
Verificar que se ha estibado correctamente las mercancías en el vehículo.
d)
Cancelar el precio pactado por el servicio de transporte, si corresponde.
Respuesta correcta: c Verificar que se ha estibado correctamente las mercancías en el vehículo.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de transporte y tránsito terrestre del MTC (Perú), te explico de forma directa por qué la opción c) es la correcta.

Respuesta Correcta:

c) Verificar que se ha estibado correctamente las mercancías en el vehículo.

Justificación reglamentaria:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) —aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC— y las normativas complementarias sobre el servicio de transporte de mercancías, las responsabilidades del recibidor o destinatario están claramente delimitadas.

¿Por qué NO es su obligación (Opción C)? La correcta estiba, sujeción y distribución de la carga dentro del vehículo es una responsabilidad exclusiva del transportista y/o del remitente (quien despacha la mercancía), según los términos del contrato de transporte y las normas de pesos y medidas. El destinatario solo recibe la carga en destino; no tiene la obligación técnica ni legal de supervisar o garantizar que el transportista haya realizado una estiba segura antes de iniciar el viaje.

¿Por qué las demás SÍ son obligaciones del destinatario?

  • a) Recibir la mercancía en los lugares autorizados: Es su deber lógico para culminar el proceso de entrega.
  • b) Suscribir la guía de remisión: Es el documento que formaliza la entrega y recepción legal de los bienes.
  • d) Cancelar el precio del servicio (si corresponde): En la modalidad de pago en destino (flete por cobrar), es su obligación económica contra la entrega de la mercancía.

En conclusión, la seguridad de la carga durante el traslado y las operaciones técnicas previas corresponden al transportista, liberando al destinatario de dicha responsabilidad.