El recibidor o destinatario en el transporte de mercancías no se obliga a:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de transporte y tránsito terrestre del MTC (Perú), te explico de forma directa por qué la opción c) es la correcta.
Respuesta Correcta:
c) Verificar que se ha estibado correctamente las mercancías en el vehículo.
Justificación reglamentaria:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) —aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC— y las normativas complementarias sobre el servicio de transporte de mercancías, las responsabilidades del recibidor o destinatario están claramente delimitadas.
¿Por qué NO es su obligación (Opción C)? La correcta estiba, sujeción y distribución de la carga dentro del vehículo es una responsabilidad exclusiva del transportista y/o del remitente (quien despacha la mercancía), según los términos del contrato de transporte y las normas de pesos y medidas. El destinatario solo recibe la carga en destino; no tiene la obligación técnica ni legal de supervisar o garantizar que el transportista haya realizado una estiba segura antes de iniciar el viaje.
¿Por qué las demás SÍ son obligaciones del destinatario?
- a) Recibir la mercancía en los lugares autorizados: Es su deber lógico para culminar el proceso de entrega.
- b) Suscribir la guía de remisión: Es el documento que formaliza la entrega y recepción legal de los bienes.
- d) Cancelar el precio del servicio (si corresponde): En la modalidad de pago en destino (flete por cobrar), es su obligación económica contra la entrega de la mercancía.
En conclusión, la seguridad de la carga durante el traslado y las operaciones técnicas previas corresponden al transportista, liberando al destinatario de dicha responsabilidad.