BALOTARIO A3B PREGUNTA N°257 de 271

De las siguientes alternativas, ¿cuál de ellas no es una forma a través de la cual concluye el procedimiento sancionador?

Alternativas de respuesta

a)
Resolución de sanción.
b)
Resolución de archivamiento
c)
Pago voluntario de la total de sanción.
d)
Ninguna de las anteriores.
Respuesta correcta: d Ninguna de las anteriores.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas y reglas de tránsito del MTC (Perú), voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) Ninguna de las anteriores.

En el marco del procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito (regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y complementado por los reglamentos nacionales de tránsito), las formas establecidas por ley en las que concluye un procedimiento sancionador incluyen:

  1. La Resolución de Sanción: Pone fin al procedimiento determinando la responsabilidad del infractor y aplicando la multa o medida correspondiente.
  2. La Resolución de Archivamiento: Pone fin al procedimiento al determinarse que no existe infracción, que ha operado la prescripción, o que no hay pruebas suficientes, liberando al administrado.
  3. El Pago Voluntario del Total de la Sanción: Al efectuar el pago total de la multa (a menudo con los beneficios de descuento por pronto pago), el administrado reconoce la infracción y se da por concluido el procedimiento administrativo de cobranza de dicha papeleta.

Dado que todas las alternativas a), b) y c) SÍ son formas válidas a través de las cuales concluye el procedimiento sancionador, la afirmación correcta es que ninguna de las anteriores opciones representa una forma que no concluya el procedimiento.

Por eso, la opción d es la respuesta exacta. ¡A seguir estudiando con seguridad vial!