BALOTARIO A3A PREGUNTA N°257 de 272

¿Qué sanción pecuniaria acarrea no informar por escrito a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio?

Alternativas de respuesta

a)
Multa de 1 UIT.
b)
Multa de 2 UIT.
c)
Multa de 0.5 UIT
d)
No está tipificada esta conducta como infracción.
Respuesta correcta: c Multa de 0.5 UIT

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) Multa de 0.5 UIT es la correcta.

Análisis y Justificación según la Normativa Peruana:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) —norma que regula las obligaciones de los operadores del servicio de transporte en el Perú—, las empresas y conductores tienen la obligación estricta de reportar cualquier incidente grave que ocurra durante la prestación del servicio.

En específico, no cumplir con informar por escrito a la autoridad competente dentro del plazo establecido de cuarenta y ocho (48) horas sobre un accidente de tránsito con daños personales, constituye un incumplimiento grave a las normas de seguridad y control.

Para sancionar esta conducta administrativa y garantizar la transparencia y fiscalización oportuna de los operadores de transporte, el cuadro de infracciones y sanciones del MTC tipifica expresamente esta falta con una multa equivalente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Conclusión pedagógica:

El Estado peruano sanciona con 0.5 UIT esta omisión porque la oportuna notificación de accidentes con daños personales es vital para activar los protocolos de investigación, supervisión y control de la seguridad vial en el transporte terrestre. Las opciones a y b son incorrectas porque exceden el monto fijado para esta falta específica, y la opción d es falsa porque la conducta sí está plenamente tipificada en el reglamento.