De las siguientes alternativas, ¿cuál de ellas no es una forma a través de la cual concluye el procedimiento sancionador?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y pedagógica por qué la respuesta correcta es la d) Ninguna de las anteriores.
En el marco del procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito (regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - D.S. 016-2009-MTC y la normativa de la SUTRAN/Municipalidades), las formas en las que concluye dicho procedimiento son las siguientes:
- La Resolución de sanción (Opción a): Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad determina la responsabilidad del infractor, aplicando la multa o medida preventiva correspondiente. Con esto, la fase instructora y resolutiva del procedimiento llega a su fin.
- La Resolución de archivamiento (Opción b): Se emite cuando la autoridad, tras la evaluación de los descargos o pruebas, determina que no existe infracción, que ha operado la prescripción, o que no hay elementos suficientes para sancionar. Al archivarse el caso, el procedimiento concluye oficialmente.
- El pago voluntario del total de la sanción (Opción c): De acuerdo con los reglamentos de tránsito, el reconocimiento de la infracción y el pago voluntario de la multa (muchasदा veces con beneficios de descuento) ponen fin al procedimiento sancionador, ya que el administrado acepta la falta y extingue la obligación pendiente, volviéndose innecesario continuar con el trámite administrativo.
Dado que las tres primeras alternativas son formas válidas y reconocidas por la normativa en las que concluye el procedimiento sancionador, la afirmación correcta es que ninguna de las anteriores se excluye de esta lista. Por lo tanto, la opción d es la respuesta exacta.