¿Qué sanción pecuniaria le corresponde al conductor que presta el servicio sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción a) Multa de 1 UIT es la correcta.
Justificación técnica y legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) - Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, prestar el servicio de transporte público (personas o mercancías) sin contar con la autorización de la autoridad competente (transporte informal) o hacerlo en una modalidad o ámbito diferente al autorizado, constituye una infracción muy grave.
El MTC tipifica esta conducta con la máxima severidad debido al alto riesgo que representa para la seguridad vial y los usuarios, ya que los vehículos informales no garantizan revisiones técnicas rigurosas, seguros contra accidentes (SOAT de servicio público), ni conductores calificados.
Por esta razón, la tabla de infracciones y sanciones estipula expresamente una multa equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el propietario y/o conductor que incurra en esta falta, además de medidas preventivas como la retención del vehículo y la suspensión o cancelación de la habilitación.
Por lo tanto, la alternativa a) es la única correcta conforme a la normativa vigente del MTC.