BALOTARIO A2B PREGUNTA N°252 de 270

¿Qué sanción pecuniaria acarrea no informar por escrito a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio?

Alternativas de respuesta

a)
Multa de 1 UIT
b)
Multa de 2 UIT
c)
Multa de 0.5 UIT
d)
No está tipificada esta conducta como infracción.
Respuesta correcta: c Multa de 0.5 UIT

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) Multa de 0.5 UIT es la correcta.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) —norma aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que regula las obligaciones de los operadores del servicio de transporte terrestre—, las empresas y conductores tienen la obligación estricta de reportar cualquier accidente de tránsito con daños personales ocurrido durante la prestación del servicio.

La norma establece que la omisión de informar por escrito a la autoridad competente dentro del plazo establecido (48 horas de producido el accidente con daños personales) constituye una infracción específica a las obligaciones del transportista.

Para sancionar esta falta que entorpece la labor de fiscalización y el registro oficial de seguridad vial, el cuadro de infracciones y sanciones del MTC tipifica dicha conducta con una multa equivalente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En resumen: La ley busca garantizar la transparencia y el control en la gestión de la seguridad vial en el transporte público, sancionando con 0.5 UIT la falta de reporte oportuno (en el plazo de 48 horas) de accidentes que involucren daños a las personas.