De las siguientes alternativas, ¿cuál de ellas no es una forma a través de la cual concluye el procedimiento sancionador?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la respuesta correcta es la d) Ninguna de las anteriores.
En el marco del procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito (regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - D.S. 016-2009-MTC y la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General), las formas en que concluye dicho procedimiento son, entre otras:
- La Resolución de sanción (Opción A): Pone fin al procedimiento determinando la responsabilidad del infractor y aplicando la multa o medida correspondiente.
- La Resolución de archivamiento (Opción B): Concluye el procedimiento cuando se determina que no existe infracción, ha operado la prescripción, o no hay pruebas suficientes, liberando al administrado.
- El pago voluntario del total de la sanción (Opción C): Al realizar el pago íntegro de la papeleta (asumiendo la infracción sin presentar descargos), el procedimiento también concluye formalmente.
Dado que todas las alternativas a, b y c son, efectivamente, formas válidas a través de las cuales concluye el procedimiento sancionador, la única respuesta lógica que niega esta premisa y señala que ninguna de las anteriores es falsa (es decir, todas son correctas) es la d) Ninguna de las anteriores.