Para efectos de la jornada de conducción, ¿qué horario es considerado como nocturno?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico el fundamento de esta respuesta.
La opción correcta es la b) El comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:59 a.m.
¿Por qué es la correcta según la normativa peruana?
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009-MTC), específicamente en lo referente a los tiempos de conducción y descanso para prevenir la fatiga en las carreteras, se define legalmente el horario nocturno para efectos laborales y de seguridad vial.
El MTC establece este horario (de 10:00 p.m. a 5:59 a.m.) debido a que la conducción durante la noche representa un factor de riesgo más alto para los conductores (menor visibilidad, mayor probabilidad de somnolencia y fatiga). Por lo tanto, las normativas de transporte regulan y fiscalizan de manera estricta las jornadas de manejo que se desarrollan dentro de este bloque horario para proteger la vida tanto del conductor como de los pasajeros y usuarios de la vía.