BALOTARIO A2B PREGUNTA N°243 de 270

Para efectos de la jornada de conducción, ¿qué horario es considerado como diurno?

Alternativas de respuesta

a)
El comprendido entre las 6:00 a.m. y 9:59 p.m.
b)
El comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m.
c)
El comprendido entre las 5:59 a.m. y 10:00 p.m.
d)
El comprendido entre las 5:00 a.m. y 9:00 p.m.
Respuesta correcta: a El comprendido entre las 6:00 a.m. y 9:59 p.m.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué esta respuesta es la correcta según la normativa peruana.

La opción correcta es la a) El comprendido entre las 6:00 a.m. y 9:59 p.m.

Justificación técnica según el Reglamento Nacional de Tránsito y normativas complementarias del MTC:

En el Perú, para la regulación de las jornadas de conducción y los tiempos de descanso (especialmente en el transporte de mercancías y personas), la normativa define con precisión quirúrgica los bloques horarios para evitar la fatiga del conductor y fiscalizar las horas al volante.

  • Horario Diurno: Se establece estrictamente desde las 6:00 a.m. hasta las 9:59 p.m.
  • Horario Nocturno: Por lógica de exclusión, arranca desde las 10:00 p.m. hasta las 5:59 a.m. del día siguiente.

¿Por qué es importante para el MTC? Conducir en horario nocturno implica mayores riesgos (fatiga, menor visibilidad), por lo que las normativas de jornada laboral y los límites de horas continuas al volante varían si el servicio se realiza de día o de noche. Conocer el minuto exacto en que cambia la clasificación (9:59 p.m. vs. 10:00 p.m.) es vital para cumplir con el tacógrafo y evitar infracciones graves por exceso de horas de conducción sin descanso.

¡Memoriza este rango! Es una pregunta clásica de examen de conocimientos del MTC.