BALOTARIO B2C PREGUNTA N°211 de 244

¿Es obligatoria la luz de placa posterior para los vehículos de categoría L?

Alternativas de respuesta

a)
Si
b)
No, es opcional
c)
No aplica para vehículos menores
d)
Ninguna de las anteriores
Respuesta correcta: a Si

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico por qué la respuesta correcta es la a) Sí.

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (Decreto Supremo N° 058-2003-MTC) y el Reglamento Nacional de Tránsito, todos los vehículos motorizados que circulan por la vía pública, incluidos los vehículos de la categoría L (motocicletas, mototaxis, trimoviles, etc.), deben contar obligatoriamente con un sistema de iluminación adecuado para ser visibles y permitir la identificación de la placa de rodaje en condiciones de poca visibilidad o durante la noche.

La luz de placa posterior no es un adorno ni un elemento opcional; es un dispositivo de seguridad activa esencial. Su obligatoriedad radica en dos puntos clave:

  1. Identificación vehicular: Permite a las autoridades (como la Policía Nacional del Perú) y a otros conductores leer claramente el número de la placa en la oscuridad para fines de fiscalización y seguridad ciudadana.
  2. Visibilidad: Contribuye a que el vehículo sea dimensionado correctamente por los demás usuarios de la vía desde la parte trasera, previniendo accidentes por alcance.

Por lo tanto, circular sin la luz de placa posterior en un vehículo de categoría L constituye una infracción a las normas de tránsito vigentes en el Perú.

¡Espero que esta explicación te sea de utilidad para dominar el reglamento! Si tienes otra duda, aquí estoy para ayudarte.