BALOTARIO B2C PREGUNTA N°172 de 244

Como consecuencia del diagnóstico efectuado en la evaluación médica y psicológica, se pueden consignar restricciones en la licencia de conducir como las siguientes:

Alternativas de respuesta

a)
Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180 grados.
b)
Con audífonos
c)
Todas las anteriores
d)
Ninguna de las anteriores
Respuesta correcta: c Todas las anteriores

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte por qué la respuesta correcta es la c) Todas las anteriores.

Justificación técnica y legal:

Según el Reglamento Nacional de Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modificatorias), específicamente en lo referente a los exámenes médicos y psicológicos para postulantes y conductores:

El centro médico autorizado evalúa las condiciones físicas y sensoriales de la persona. Si como resultado de este diagnóstico se detectan limitaciones (por ejemplo, problemas de visión periférica o hipoacusia/discapacidad auditiva), el médico tratante está en la obligación de consignar restricciones en el certificado médico, las cuales se trasladarán automáticamente como restricciones obligatorias en la licencia de conducir.

  • Uso de espejos retrovisores laterales y de 180 grados (Opción a): Se aplica comúnmente como restricción cuando el conductor presenta limitaciones en la movilidad del cuello o problemas de visión periférica, obligándote a equipar el vehículo con dispositivos que amplíen tu campo visual para garantizar una conducción segura.
  • Uso de audífonos (Opción b): Se consigna como restricción obligatoria para conductores que presentan deficiencias auditivas diagnosticadas, permitiéndoles compensar dicha condición mediante el uso de prótesis auditivas mientras manejan.

Dado que ambas son medidas de seguridad vial que el MTC y los centros médicos pueden imponer legalmente tras la evaluación, la opción "c" (Todas las anteriores) es la correcta. La norma busca que ningún conductor ponga en riesgo su vida ni la de terceros por una condición física no compensada adecuadamente.