BALOTARIO B2C PREGUNTA N°134 de 244

Los vehículos podrán contar con accesorios (defensas especiales delanteras, barras antivuelco, parrillas de techo, alerones, spoilers, viseras, estribos, etc.) siempre y cuando estos no excedan más de__________ de los extremos delantero y posterior del vehículo.

Alternativas de respuesta

a)
250 mm.
b)
200 mm.
c)
100 mm
d)
150 mm
Respuesta correcta: b 200 mm.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción b) 200 mm es la correcta.

Justificación técnica y legal (Normativa Peruana):

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y las actualizaciones del Reglamento Nacional de Tránsito, los vehículos pueden instalar ciertos accesorios (como defensas especiales, estribos, parrillas, alerones, entre otros), pero estos no deben alterar las dimensiones originales de fábrica de manera peligrosa ni comprometer la seguridad vial o la de los peatones.

La norma establece específicamente que estos elementos no podrán sobresalir más de 200 milímetros (20 cm) de los extremos delantero y posterior del vehículo.

¿Por qué lo establece así el MTC?

  1. Seguridad peatonal: Evita que elementos salientes y rígidos (como defensas mal adaptadas) causen lesiones graves a los peatones en caso de un atropello.
  2. Geometría vehicular: Previene que el vehículo modifique drásticamente su longitud original, lo que afectaría el cálculo de espacio al estacionar, maniobrar o mantener distancias de seguridad, incrementando el riesgo de colisiones.

Por lo tanto, cualquier accesorio adicional permitido tiene un límite estricto de 200 mm hacia adelante y hacia atrás. ¡Mucho éxito en tu preparación para el examen de conducir!