La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) Todas las anteriores.
En el marco del Reglamento Nacional de Tránsito y el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (según corresponda a la infracción), el retiro de un vehículo internado en el depósito vehicular no depende de un solo factor, sino del cumplimiento conjunto de todas las condiciones que originaron su sanción y retención.
Aquí te detallo por qué cada opción es indispensable para que culmine la medida preventiva:
- Subsanar la deficiencia (Opción A): Si el vehículo ingresó al depósito por una causa física o documentaria que lo amerite (por ejemplo, carecer de elementos de seguridad obligatorios, lunas polarizadas sin autorización o circular sin SOAT vigente), es lógico y obligatorio que dicha falta sea superada antes de retornar a la vía pública. No tendría sentido devolver un vehículo que sigue representando un peligro o incumpliendo la norma.
- Cancelar la multa (Opción B): Existen infracciones graves o muy graves cuya norma específica condiciona la liberación del vehículo al pago previo de la multa impuesta.
- Pagar los derechos de grúa y guardianía (Opción C): El servicio de remolque (grúa) y el almacenamiento del vehículo en el depósito municipal o autorizado genera costos operativos. Por mandato legal, el propietario está obligado a asumir estos gastos logísticos antes de que se autorice la salida de su unidad.
Por lo tanto, para que el vehículo pueda recuperar su libertad y finalizar el internamiento, se deben cumplir concurrentemente todas estas acciones.