BALOTARIO B2B PREGUNTA N°66 de 204

Al cambiar de dirección, un conductor debe:

Alternativas de respuesta

a)
Señalizar toda la maniobra.
b)
Ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los peatones
c)
a y b son correctas.
d)
Solo la b) es correcta
Respuesta correcta: c a y b son correctas.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa y clara por qué la opción c) a y b son correctas es la respuesta acertada según nuestro Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC):

Sobre la opción a) (Señalizar toda la maniobra): El artículo 197 del Reglamento establece claramente que el conductor que va a efectuar una maniobra de cambio de dirección (viraje a la derecha o izquierda) debe advertirla mediante el uso de las luces direccionales de su vehículo con la debida anticipación y mantenerlas encendidas durante toda la maniobra hasta que esta culmine.

Sobre la opción b) (Ceder el derecho de paso a vehículos y peatones): Asimismo, las normas de preferencia de paso (como los artículos 67 y 171) disponen que al girar o cambiar de dirección, el conductor pierde la prioridad. Por lo tanto, tiene la obligación absoluta de ceder el paso tanto a los peatones que estén cruzando la vía como a los vehículos que circulan en sentido contrario o por la vía que va a abandonar o ingresar.

Conclusión pedagógica: Cambiar de dirección en la vía pública no es una simple acción mecánica; implica un riesgo alto de colisión o atropello. Por seguridad vial y estricto cumplimiento legal, el conductor está obligado a avisar lo que va a hacer (señalizar) y a verificar/esperar que la vía esté libre cediendo el paso a quienes tienen prioridad.

Por ello, ambas acciones (a y b) son obligatorias y simultáneas.