La sanción por conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir es:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la opción d) a y c son correctas es la respuesta exacta según el Reglamento Nacional de Tránsito en el Perú.
Para entender por qué la respuesta correcta combina las opciones a y c, debemos revisar el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas (Anexo I) del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo N° 016-2009-MTC), específicamente la Infracción con código M.04.
Esta norma sanciona conducir un vehículo cuando el conductor se encuentra en alguna de estas situaciones: con la licencia retenida, suspendida, o estando inhabilitado para obtenerla. La sanción para esta falta grave es compuesta, es decir, incluye tanto una multa pecuniaria severa como la inhabilitación o cancelación delbrevete:
- La parte económica (Opción c): Conlleva una multa equivalente al 100% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
- La parte administrativa/inhabilitación (Opción a):
- Si la licencia estaba retenida, se impone la suspensión de la licencia por 3 años.
- Si la licencia ya estaba suspendida o el conductor estaba inhabilitado, se aplica la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
Por lo tanto, al contemplar tanto la multa del 100% de la UIT como las sanciones específicas de suspensión o cancelación según corresponda, las afirmaciones a y c son correctas, siendo la opción d la respuesta integral que valida ambas consecuencias legales.
¡Nunca olvides que conducir sin el permiso legal vigente no solo genera una pérdida económica drástica, sino que te aparta de las pistas definitivamente!