Las sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de infracciones de tránsito pueden ser inscritas en las Centrales Privadas de Información de Riesgos, en los siguientes casos:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) a y b.
Para entender esta disposición, debemos acudir al Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y a las normas complementarias sobre el procedimiento de sanciones e infracciones en el Perú.
La razón por la cual ambas opciones (a y b) son correctas y justifican la inscripción en las Centrales Privadas de Información de Riesgos (como Infocorp, Equifax, etc.) es la siguiente:
- Sobre la opción a (Falta de pago en el plazo establecido tras la firmeza): El reglamento establece que una vez que la resolución de sanción adquiere firmeza (es decir, ya se agotaron las vías administrativas para reclamar o pasó el plazo para hacerlo), el ciudadano tiene un plazo legal determinado para cancelar la multa. Si transcurre dicho plazo sin que se realice el pago, la deuda se convierte en exigible y la autoridad de tránsito está facultada para reportarla a las centrales de riesgo.
- Sobre la opción b (Sanción firme no impugnada): Si el infractor recibe una papeleta o resolución de sanción y decide no impugnarla (no presenta descargos ni recursos administrativos dentro del plazo de ley), dicha sanción adquiere automáticamente la calidad de firmeza por consentimiento. Al no haber sido cuestionada ni frenada por un proceso de apelación, la deuda queda expedita para ser comunicada a las centrales de riesgo si el pago no se efectúa.
En conclusión: Las Centrales Privadas de Información de Riesgos registran estas deudas cuando la sanción ya es firme (bien porque no fue impugnada desde un inicio, opción b) y, además, no se ha cumplido con el pago dentro de los plazos legales establecidos tras dicha firmeza (opción a). Por ello, ambas condiciones son correctas y complementarias.