BALOTARIO A3C PREGUNTA N°336 de 339

¿Qué sanción pecuniaria acarrea no informar por escrito a la autoridad competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio?

Alternativas de respuesta

a)
Multa de 1 UIT.
b)
Multa de 2 UIT.
c)
Multa de 0.5 UIT
d)
No está tipificada esta conducta como infracción.
Respuesta correcta: c Multa de 0.5 UIT

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas y reglas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) Multa de 0.5 UIT es la correcta.

Análisis y Justificación:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) —norma que regula las obligaciones de los operadores y prestadores de servicios de transporte en el Perú—, las empresas o conductores tienen la obligación estricta de reportar ante la autoridad competente cualquier accidente de tránsito con daños personales ocurrido durante la prestación del servicio.

El incumplimiento de este deber formal (no informar por escrito dentro del plazo establecido de 48 horas de producido el hecho) constituye una infracción tipificada específicamente en las normas de transporte del MTC.

La sanción pecuniaria estipulada para esta falta en particular es exactamente de 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

¿Por qué la norma lo establece así?

El MTC impone esta sanción con un fin preventivo y de control. La notificación oportuna de un accidente con daños personales permite a la autoridad iniciar las investigaciones necesarias, fiscalizar las condiciones de seguridad del servicio y verificar la atención a los afectados de manera inmediata. Omitir este reporte entorpece la labor de supervisión del Estado, por lo que se sanciona con una multa proporcional a la gravedad de la omisión (0.5 UIT).

Por lo tanto, la alternativa c es la única jurídicamente correcta conforme al marco normativo vigente del MTC.