BALOTARIO A3C PREGUNTA N°333 de 339

Para efectos de la jornada de conducción, ¿qué horario es considerado como nocturno?

Alternativas de respuesta

a)
El comprendido entre las 9:00 p.m. y 6:00a.m.
b)
El comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:59 a.m.
c)
El comprendido entre las 11:00 p.m. y las 5:59 a.m.
d)
El comprendido entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Respuesta correcta: b El comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:59 a.m.

Explicación de la Respuesta

¡Hola, futuro conductor! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte el motivo exacto de esta respuesta.

La opción correcta es la b) El comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:59 a.m.

Justificación técnica según la normativa peruana:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y la normativa complementaria relacionada con los tiempos de conducción y descanso (como el Reglamento Nacional de Administración de Transportes - RNAT), la jornada nocturna para efectos de control en la conducción se define específicamente en este horario.

El MTC establece este rango (de 10:00 p.m. a 5:59 a.m.) debido a que biológicamente es el periodo donde se concentra mayor riesgo de fatiga y somnolencia en los conductores. Por ello, las horas manejadas en este bloque horario están sujetas a regulaciones especiales de prevención y límites en las jornadas de trabajo para evitar accidentes de tránsito por cansancio.

¡Mucho éxito en tu preparación y a seguir estudiando el reglamento!