BALOTARIO A3C PREGUNTA N°321 de 339

La sanción que le corresponde al conductor por obstruir la labor de fiscalización, cuando incurre en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, es:

Alternativas de respuesta

a)
Suspensión por 30 días de la autorización.
b)
Suspensión por 60 días de la autorización
c)
Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.
d)
Suspensión por 120 días de la autorización.
Respuesta correcta: c Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) es la correcta.

Análisis y Justificación:

En el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y el cuadro de tipificación de infracciones del MTC, las conductas que buscan engañar a la autoridad durante la fiscalización (como la simulación, suplantación o fraude sobre la autorización del servicio) son consideradas infracciones extremadamente graves contra la labor de fiscalización.

El legislador y el MTC sancionan esta conducta no solo a nivel de la habilitación o empresa, sino directamente sobre el conductor infractor debido a que atenta contra el principio de autoridad y la seguridad vial. Por ello, la normativa establece de manera específica una doble sanción:

  1. Multa pecuniaria: Equivalente a 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  2. Medida preventiva / Sanción al conductor: Suspensión de la licencia de conducir por 90 días.

Conclusión pedagógica:

Cualquier intento de burlar o engañar al inspector mediante simulación o suplantación genera una sanción drástica. La opción c es la única que contempla la afectación directa al brevete del conductor (90 días de suspensión) combinada con la multa económica (0.5 UIT) establecida para esta falta específica en la normativa peruana. ¡A estudiar con rigor!