De las siguientes alternativas, ¿cuál de ellas no es una forma a través de la cual concluye el procedimiento sancionador?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la respuesta correcta es la d) Ninguna de las anteriores.
En el marco del procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito (regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y las normas complementarias del MTC), todas las opciones mencionadas en las alternativas a), b) y c) son formas válidas en las que concluye dicho procedimiento:
- La Resolución de sanción (Opción a): Es la decisión de la autoridad que determina la responsabilidad administrativa del infractor, imponiendo la multa o medida correspondiente, con lo cual se agota y concluye la etapa instructora y resolutiva del procedimiento.
- La Resolución de archivamiento (Opción b): Se emite cuando, durante la evaluación del caso, la autoridad determina que no existe infracción, que ha operado la prescripción, o que no hay pruebas suficientes, dando por concluido el procedimiento a favor del administrado.
- El pago voluntario del total de la sanción (Opción c): Según el Reglamento Nacional de Tránsito, el pago voluntario de la multa con los descuentos correspondientes (pronto pago) extingue la acción y constituye una forma anticipada de dar por concluido el procedimiento sancionador, ya que el ciudadano reconoce la infracción y cumple con la obligación.
Dado que todas las opciones anteriores (a, b y c) sí son formas de concluir el procedimiento sancionador, la afirmación correcta es que ninguna de ellas se excluye, haciendo que la opción d) Ninguna de las anteriores sea la respuesta exacta.
¡Mucho éxito en tu preparación para el examen de conducir! Si tienes otra duda, aquí estaré para resolviéndola con base en la normativa del MTC.