BALOTARIO A3C PREGUNTA N°314 de 339

¿En qué momento se debe elaborar la Hoja de ruta electrónica?

Alternativas de respuesta

a)
Al culminar el servicio de transporte terrestre.
b)
Durante el servicio de transporte terrestre, que incluye la relación de pasajeros.
c)
Antes del inicio del servicio de transporte terrestre
d)
Durante la venta del pasaje al usuario.
Respuesta correcta: c Antes del inicio del servicio de transporte terrestre

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito y transporte del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la respuesta correcta es la c) Antes del inicio del servicio de transporte terrestre.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y las disposiciones de la Sutrán y el MTC sobre los documentos de control, la Hoja de Ruta Electrónica es un documento formal y obligatorio que emite el transportista autorizado antes de que la unidad móvil emprenda cualquier viaje.

¿Por qué debe ser antes del inicio?

  1. Control y Fiscalización: Las autoridades competentes (Sutrán o Policía Nacional) realizan fiscalizaciones en ruta o en los terminales terrestres. Si el vehículo inicia la marcha sin haber generado o registrado su Hoja de Ruta Electrónica, se incurre en una infracción grave por operar sin los documentos formales exigidos.
  2. Seguridad y Trazabilidad: Este documento digital sirve para registrar la ruta autorizada, la identificación del conductor o conductores, los datos del vehículo y, según corresponda, la nómina de pasajeros o carga. Registrar esta información de manera previa garantiza la trazabilidad del viaje y la formalidad del servicio desde el origen.

Por lo tanto, cualquier trámite o emisión posterior al inicio del viaje carece de validez legal ante un operativo de control. La regla es clara: primero se formaliza el viaje con la Hoja de Ruta Electrónica y luego se inicia el servicio.