BALOTARIO A3C PREGUNTA N°298 de 339

¿Cuál es el plazo que tiene el presunto infractor, contados a partir del día siguiente de la notificación de inicio del procedimiento sancionador, para presentar sus descargos?

Alternativas de respuesta

a)
15 días hábiles
b)
7 días hábiles.
c)
5 días hábiles
d)
7 días naturales.
Respuesta correcta: c 5 días hábiles

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la respuesta correcta es la c) 5 días hábiles.

De acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC) y el procedimiento administrativo sancionador, una vez que el ciudadano es debidamente notificado sobre el inicio de un procedimiento por presunta infracción, tiene un plazo determinado para ejercer su derecho a la defensa presentando sus descargos y las pruebas que considere convenientes.

El reglamento establece estrictamente cinco (5) días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni feriados) para este trámite.

¿Por qué la norma lo establece así? Porque busca garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del conductor (permitiéndole refutar la papeleta si considera que es injusta o incorrecta), pero manteniendo la celeridad y eficacia que el procedimiento administrativo sancionador requiere para no dilatar el sistema de control y fiscalización del tránsito.

Por lo tanto, ten muy presente este plazo: si te imponen una papeleta y deseas presentar tus descargos, cuentas exactamente con 5 días hábiles desde el día siguiente de su notificación.