BALOTARIO A3C PREGUNTA N°288 de 339

¿Que instrumento es obligatorio para que la autoridad pueda controlar la velocidad de un bus interprovincial?

Alternativas de respuesta

a)
Velocímetro
b)
GPS
c)
Modem
d)
Tacómetro
Respuesta correcta: b GPS

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte por qué la respuesta correcta es el GPS (Sistema de Posicionamiento Global).

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT), aprobado por el D.S. 017-2009-MTC y sus modificatorias, las empresas que prestan servicio de transporte público de personas (como el ámbito interprovincial) están obligadas a instalar, mantener y operar un sistema de monitoreo inalámbrico permanente que permita registrar la velocidad, ubicación y ruta del vehículo en tiempo real.

Este sistema se conecta directamente con la Sutran (Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías) o con la autoridad competente para realizar el control y fiscalización electrónica de la velocidad y los tiempos de conducción.

¿Por qué las otras opciones no son la respuesta de control para la autoridad?

  • El tacómetro y el velocímetro son instrumentos propios del vehículo que sirven principalmente para el control del conductor (para saber a qué velocidad va y las revoluciones del motor), pero no transmiten la información a la autoridad en tiempo real para un control remoto y centralizado a nivel nacional.
  • El módem es solo un componente de hardware que permite la transmisión de datos, pero el instrumento o sistema tecnológico integral exigido por la norma es el GPS.

Por lo tanto, el GPS es el instrumento legal y obligatoriamente exigido para que la autoridad ejerza el control de velocidad y monitoreo de los buses interprovinciales.