BALOTARIO A3C PREGUNTA N°260 de 339

¿Qué cantidad mínima de puertas de servicio deben tener los vehículos que se destinen al servicio de transporte escolar?

Alternativas de respuesta

a)
1
b)
2
c)
Depende de la categoría M2 y M3
d)
3
Respuesta correcta: a 1

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la respuesta correcta es la a) 1.

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y las normas técnicas complementarias emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el servicio de transporte escolar, los vehículos destinados a esta actividad deben cumplir con estrictos requisitos de seguridad y accesibilidad.

La normativa establece que los vehículos habilitados para el transporte escolar deben contar, como mínimo, con una (1) puerta de servicio destinada exclusivamente para el ascenso y descenso seguro de los escolares, la cual debe ser operada por el conductor desde su posición o contar con un mecanismo seguro de control.

Aunque los vehículos más grandes (como las categorías M2 y M3) suelen tener configuraciones distintas, la exigencia reglamentaria basal para el cumplimiento operativo en esta modalidad es contar con al menos una puerta de servicio principal debidamente homologada para este fin.

Por lo tanto, la cantidad mínima obligatoria es 1. ¡Muchos éxitos en tu preparación!