¿Los vehículos de las categorías M2 destinados al servicio de transporte terrestre, M3 y N deben contar con láminas retroreflectivas?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción b) Sí es la correcta.
Justificación técnica y legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) —aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias—, es una exigencia obligatoria que determinados vehículos de transporte y carga cuenten con láminas retroreflectivas para garantizar su visibilidad en las vías, especialmente durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
Específicamente, la norma exige el uso de estas láminas en:
- Vehículos de la categoría M2 destinados al servicio de transporte terrestre (ómnibus y microbuses).
- Vehículos de la categoría M3 (buses grandes de transporte de pasajeros).
- Vehículos de la categoría N (camiones y remolcadores destinados al transporte de mercancías).
El objetivo de esta medida, fiscalizada estrictamente por la Sutran y la Policía Nacional del Perú, es reducir los accidentes por alcance, permitiendo que otros conductores detecten la presencia, dimensiones y posición de estos vehículos pesados y de transporte público a una distancia prudente.
Por lo tanto, la respuesta correcta es Sí.