BALOTARIO A3C PREGUNTA N°225 de 339

Sólo se realizará el transbordo y/o trasiego de materiales y residuos peligrosos, en caso de:

Alternativas de respuesta

a)
Cambio de itinerario
b)
Emergencia.
c)
Ambas respuestas son correctas
d)
Si lo realiza personal de SUTRAN
Respuesta correcta: b Emergencia.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito y transporte terrestre del MTC, voy a explicarte por qué la respuesta correcta es la b) Emergencia.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC y sus modificatorias), el traslado de estos productos es una actividad de alto riesgo que sigue rutas, horarios y condiciones sumamente estrictas previamente autorizadas.

Por regla general, está prohibido realizar operaciones de transbordo (pasar la carga de un vehículo a otro) o trasiego (trasvasar líquidos o gases de un recipiente a otro) en la vía pública, ya que esto incrementa exponencialmente el riesgo de fugas, derrames, incendios o explosiones que afecten la vida humana, el medio ambiente y la infraestructura vial.

La única excepción legal permitida para realizar estas maniobras en plena ruta es que ocurra una situación de emergencia (por ejemplo, un accidente de tránsito, una falla mecánica grave del vehículo o un daño inminente en los contenedores), y dicha operación debe ser ejecutada siguiendo protocolos de seguridad especializados y por personal capacitado, notificando a las autoridades competentes.

Por lo tanto:

  • a) Cambio de itinerario: Es incorrecto, ya que un simple desvío o cambio de ruta no justifica manipular carga peligrosa en la vía; se debe seguir el procedimiento administrativo correspondiente.
  • c) Ambas respuestas son correctas: Se descarta automáticamente.
  • d) Si lo realiza personal de SUTRAN: Es incorrecto. SUTRAN fiscaliza y supervisa, pero las operaciones de manipulación de carga peligrosa corresponden a la empresa transportista bajo estrictos protocolos de emergencia, no son una función operativa de fiscalización de la SUTRAN en la vía.

En conclusión, la norma es clara: el transbordo o trasiego en ruta solo se justifica ante una emergencia.