BALOTARIO A3B PREGUNTA N°262 de 271

La duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder:

Alternativas de respuesta

a)
De doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
b)
De ocho (8) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
c)
De diez (10) horas en un periodo de treinta y seis (36) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
d)
De diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
Respuesta correcta: d De diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción d es la correcta.

Respuesta Correcta:

d) De diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.

Justificación técnica y legal (Reglamento Nacional de Tránsito y Normativa MTC):

Esta disposición se encuentra regulada en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) y en las normas de seguridad vial del MTC aplicables al servicio de transporte terrestre.

El motivo fundamental de esta regla es la prevención de la fatiga y el cansancio al conducir, que son de las principales causas de accidentes viales en carreteras.

  1. El límite de tiempo: La norma establece un máximo de diez (10) horas de conducción efectiva acumulada dentro de un día calendario o periodo móvil de veinticuatro (24) horas. Esto garantiza que el conductor tenga las horas suficientes para el reposo y la recuperación física.
  2. El periodo de referencia: Las veinticuatro (24) horas se empiezan a contar estrictamente desde el momento en que el conductor inicia sus labores de conducción en el servicio, y no necesariamente a la medianoche.

Cualquier exceso sobre este límite representa una infracción grave a las normas de tránsito y transporte, sancionada tanto al conductor como a la empresa, debido al alto riesgo que implica un chofer fatigado al volante.