BALOTARIO A3B
PREGUNTA N°260 de 271
La sanción que le corresponde al conductor por obstruir la labor de fiscalización, cuando incurre en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, es:
Alternativas de respuesta
a)
Suspensión por 30 días de la autorización.
b)
Suspensión por 60 días de la autorización.
c)
Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT
d)
Suspensión por 120 días de la autorización.
Respuesta correcta:
c
Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas y reglas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción c) es la correcta.
Justificación Normativa:
La respuesta correcta es c) Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.
¿Por qué lo establece así el reglamento peruano?
- Gravedad de la conducta: En el transporte terrestre, obstaculizar la labor de fiscalización mediante actos de simulación, suplantación o engaño a la autoridad (MTC o Sutran) es considerado una infracción muy grave contra la formalidad y la fe pública.
- Naturaleza de la sanción: El Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y el cuadro de tipificación de infracciones sancionan estas conductas con el objetivo drástico de erradicar la informalidad y el fraude en los servicios autorizados.
- Efecto correctivo: Al tratarse de una falta que atenta directamente contra el principio de autoridad, la norma impone una doble penalización: una multa pecuniaria severa (0.5 de la UIT) para desincentivar el acto y la suspensión temporal de la licencia de conducir por 90 días para inhabilitar al infractor temporalmente de la vía.
Cualquier intento de engañar a la autoridad durante un operativo de control tiene consecuencias directas y drásticas sobre el brevete y el patrimonio del conductor. ¡A manejar siempre con legalidad y transparencia!