Es la persona natural o jurídica por cuyo encargo se transporte mercancías en un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte público de mercancías:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito y transporte del MTC, te explico por qué la opción c) Generador de carga es la correcta.
Justificación técnica y legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) - Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias, el marco normativo define claramente los roles dentro de la cadena de transporte de mercancías.
Específicamente, el Generador de Carga es definido como la persona natural o jurídica que, por cuenta propia o por encargo de un tercero, requiere y contrata el servicio de transporte público de mercancías. Es decir, es quien origina la necesidad de trasladar la carga y entrega la mercancía al transportista.
¿Por qué las otras opciones no son correctas?
- a) Transportista: Es la persona jurídica autorizada por el MTC que realiza la actividad del servicio de transporte, no quien encarga el transporte.
- b) Destinatario de carga: Es la persona a quien va dirigida y se le entregará la mercancía en el punto de destino, no quien origina el contrato del servicio.
Por lo tanto, la definición exacta que otorga el reglamento peruano para la persona que encarga el transporte de mercancías es el Generador de Carga.