BALOTARIO A3B PREGUNTA N°243 de 271

El servicio de transporte terrestre tiene como fin primordial:

Alternativas de respuesta

a)
Que la persona natural o jurídica que presta el servicio reciba una contraprestación económica.
b)
Satisfacer la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías
c)
Ninguna de las anteriores
d)
Que al generador de carga se le pague un flete.
Respuesta correcta: b Satisfacer la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción b es la correcta:

Justificación técnico-legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) - Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que regula la actividad del transporte terrestre en el Perú, el sistema de transporte está concebido esencialmente como un servicio público o de interés público dirigido a la comunidad.

Por lo tanto, su fin primordial y razón de ser no es el lucro particular, sino satisfacer la necesidad colectiva e individual de traslado (ya sea de personas o de mercancías) desde un punto de origen hasta su destino de manera segura, eficiente y continua.

  • ¿Por qué las demás son incorrectas? La contraprestación económica (opción a) o el pago de un flete (opción d) son consecuencias comerciales o incentivos para que opere el transportista, pero no constituyen el fin primordial o la finalidad social y económica para la cual el Estado regula y autoriza el servicio de transporte terrestre.

En resumen: El transporte existe porque la sociedad necesita moverse y trasladar sus bienes; el aspecto lucrativo es secundario frente al objetivo principal de conectividad y satisfacción de la necesidad de movilización.