El servicio de transporte terrestre tiene como fin primordial:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción b es la correcta:
Justificación técnico-legal:
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) - Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que regula la actividad del transporte terrestre en el Perú, el sistema de transporte está concebido esencialmente como un servicio público o de interés público dirigido a la comunidad.
Por lo tanto, su fin primordial y razón de ser no es el lucro particular, sino satisfacer la necesidad colectiva e individual de traslado (ya sea de personas o de mercancías) desde un punto de origen hasta su destino de manera segura, eficiente y continua.
- ¿Por qué las demás son incorrectas? La contraprestación económica (opción a) o el pago de un flete (opción d) son consecuencias comerciales o incentivos para que opere el transportista, pero no constituyen el fin primordial o la finalidad social y económica para la cual el Estado regula y autoriza el servicio de transporte terrestre.
En resumen: El transporte existe porque la sociedad necesita moverse y trasladar sus bienes; el aspecto lucrativo es secundario frente al objetivo principal de conectividad y satisfacción de la necesidad de movilización.