¿Cuál es la sanción al conductor por incurrir en supuestos de habitualidad por segunda vez?
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte el fundamento de esta respuesta de manera directa y basada en la normativa peruana.
La opción b) Suspensión de la licencia de conducir por un período de un (1) año es la correcta.
¿Por qué lo establece así el reglamento?
De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias), específicamente en lo referente al Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, se sanciona la figura de la habitualidad (la comisión reiterada de determinadas infracciones graves o muy graves en un período determinado).
La normativa escala las sanciones según la reincidencia en la habitualidad para disuadir al conductor infractor:
- Por primera vez: Se aplica la suspensión de la licencia por seis (6) meses.
- Por segunda vez: La sanción aumenta proporcionalmente, correspondiendo la suspensión de la licencia de conducir por un período de un (1) año.
- Por tercera vez: Se procede a la cancelación definitiva de la licencia.
Por lo tanto, al tratarse específicamente del supuesto de habitualidad por segunda vez, la sanción administrativa que corresponde y estipula la norma es exactamente la suspensión por un año.