BALOTARIO A3B PREGUNTA N°164 de 271

Se considera el abandono de un vehículo cuando:

Alternativas de respuesta

a)
El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor por un tiempo mayor de 72 horas.
b)
El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor por un tiempo mayor de 96 horas.
c)
El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor y por un tiempo mayor de 48 horas.
d)
La norma de tránsito no establece nada sobre el abandono del vehículo.
Respuesta correcta: c El vehículo está estacionado en un lugar permitido en la vía pública, pero sin conductor y por un tiempo mayor de 48 horas.

Explicación de la Respuesta

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito del Perú (Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Art. 219°), se considera el abandono de un vehículo el hecho de dejarlo en la vía pública, en un lugar permitido de estacionamiento, sin conductor y por un tiempo mayor a 48 horas.

Análisis de las opciones:

Opción (c) — Correcta: Es el plazo exacto fijado por la norma de tránsito peruana. Transcurridas las 48 horas de permanencia ininterrumpida sin conductor, la autoridad competente puede proceder al internamiento del vehículo en el depósito vehicular municipal o del MTC.

Opciones (a) y (b) — Incorrectas: Establecen plazos arbitrarios (72 y 96 horas, respectivamente) que no corresponden a la definición legal de abandono en la vía pública.

Opción (d) — Incorrecta: Es falsa, ya que el reglamento tipifica de manera explícita el concepto de abandono y las medidas preventivas aplicables (como el remolque e internamiento del vehículo).

Por lo tanto, la respuesta correcta es la alternativa c.