BALOTARIO A3A PREGUNTA N°269 de 272

En el servicio de transporte de personas de ámbito provincial, el ascenso y descenso de los usuarios se podrá realizar en:

Alternativas de respuesta

a)
Los lugares autorizados o paraderos de ruta.
b)
En los paraderos urbanos e interurbanos.
c)
En cualquier punto de la vía, siempre que se tome la debida precaución.
d)
Todas las anteriores.
Respuesta correcta: b En los paraderos urbanos e interurbanos.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico directamente por qué la opción b) En los paraderos urbanos e interurbanos es la correcta según la normativa peruana.

Justificación técnica y legal:

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) —D.S. 017-2009-MTC y sus modificatorias—, el servicio de transporte público de personas (en sus diferentes ámbitos, como el provincial) debe realizarse bajo estrictas condiciones de seguridad, orden y formalidad.

Esto significa que las empresas y conductores autorizados no pueden recoger o dejar pasajeros en cualquier lugar (lo que constituiría una infracción por informalidad o maniobra peligrosa). El marco normativo exige que el flujo del transporte provincial interactúe ordenadamente con la infraestructura vial existente, la cual incluye tanto los terminales terrestres como los paraderos urbanos e interurbanos autorizados a lo largo de la ruta establecida en su resolución de autorización.

  • ¿Por qué no la "a"? Aunque menciona lugares autorizados, el ámbito provincial interconecta zonas urbanas y rurales/periféricas, utilizando la infraestructura de paraderos urbanos e interurbanos reconocidos por la autoridad competente.
  • ¿Por qué no la "c"? Está terminantemente prohibido el ascenso y descenso en "cualquier punto de la vía" (parar en plena pista), ya que genera congestión vehicular y alto riesgo de atropellos o accidentes.
  • ¿Por qué no la "d"? Al ser incorrectas la "a" y la "c", esta queda descartada.

En resumen: Por seguridad vial y cumplimiento del RNAT, el transporte de personas solo debe usar la infraestructura formalmente habilitada para tal fin: los paraderos urbanos e interurbanos.