BALOTARIO A3A PREGUNTA N°261 de 272

La sanción que le corresponde al conductor por obstruir la labor de fiscalización, cuando incurre en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, es:

Alternativas de respuesta

a)
Suspensión por 30 días de la autorización.
b)
Suspensión por 60 días de la autorización.
c)
Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.
d)
Suspensión por 120 días de la autorización.
Respuesta correcta: c Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa por qué la opción c) es la correcta.

Análisis de la Respuesta Correcta:

c) Suspensión de la licencia de conducir por 90 días y multa de 0.5 UIT.

Justificación técnica y legal según el Reglamento Nacional de Tránsito y normativas complementarias del MTC:

  1. Gravedad de la conducta: La conducta descrita (obstruir la labor de fiscalización mediante simulación, suplantación o engaño a la autoridad) no es una simple infracción de tránsito común; constituye una falta grave contra la fiscalización y el principio de autoridad.
  2. Sanción dual (Administrativa y al conductor): Cuando se cometen actos para engañar a inspectores o a la autoridad competente sobre la autorización del servicio, la normatividad peruana sanciona tanto al vehículo/servicio como al conductor infractor de manera directa.
  3. El fundamento normativo: El Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios, así como las tablas de infracciones y sanciones vinculadas al servicio de transporte y tránsito del MTC, tipifican esta falta específica imponiendo una medida drástica para desincentivar el fraude y la resistencia a la fiscalización:
    • Multa: Equivalente a 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
    • Inhabilitación temporal: Suspensión de la licencia de conducir por 90 días.

En resumen: El MTC sanciona severamente el engaño y la obstrucción a la fiscalización con una multa económica fuerte (0.5 UIT) y apartando al conductor de las pistas temporalmente (90 días de suspensión de brevete) para garantizar el respeto al principio de autoridad y la seguridad en el transporte.