BALOTARIO A3A PREGUNTA N°248 de 272

No es obligación de los usuarios del servicio de transporte de personas:

Alternativas de respuesta

a)
Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o tripulación.
b)
Transportar sustancias peligrosas y materiales explosivos, con autorización del transportista.
c)
No portar en el salón del vehículo artículos o paquetes que pueden molestar o incomodar a los demás usuarios.
d)
Respetar la tarifa convenida.
Respuesta correcta: b Transportar sustancias peligrosas y materiales explosivos, con autorización del transportista.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico de forma directa por qué la opción b es la respuesta correcta.

La opción correcta es la (b) porque señala una prohibición expresa.

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) y las normas de seguridad vial del MTC en el Perú, está totalmente prohibido que los pasajeros transporten sustancias peligrosas, materiales inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos en los vehículos del servicio de transporte público de personas (incluso si contaran con una supuesta "autorización" del transportista).

Por lo tanto, al tratarse de una prohibición por motivos de seguridad pública, no constituye una obligación del usuario, sino una infracción grave que pone en riesgo la vida e integridad de todos los ocupantes del vehículo.

En contraste, las demás opciones (a, c y d) sí son obligaciones reales y deberes de los pasajeros según el reglamento: deben acatar las normas de seguridad del conductor, no llevar paquetes molestos en el salón y respetar la tarifa acordada.