Es la medida preventiva que consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue:
Alternativas de respuesta
Explicación de la Respuesta
¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, te explico por qué la opción a) Remoción del vehículo es la correcta según el Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC).
Justificación pedagógica y legal:
De acuerdo con el Anexo I (Glosario de Términos) del Reglamento Nacional de Tránsito de Perú, la remoción se define exactamente como la “Medida preventiva que consiste en el traslado del vehículo fuera de la vía pública dispuesto por la autoridad competente y/o PNP, utilizando cualquier medio eficaz y proporcional al fin que se persigue”.
¿Por qué es así? La norma establece esta medida (tipificada también en el artículo 308) para situaciones donde un vehículo se encuentra mal estacionado, аваriado o genera un peligro u obstáculo para la libre circulación vehicular y peatonal, y el conductor no está presente o se niega a retirarlo.
Para diferenciarla de las demás opciones:
- Retención: Implica la inmovilización del vehículo por infracciones específicas (por ejemplo, carecer de SOAT o revisión técnica), llevándolo a una zona segura, pero no necesariamente se define por el "traslado fuera de la vía pública" usando grúas u otros medios como la remoción.
- Internamiento: Es el ingreso formal del vehículo a un Depósito Vehicular autorizado por un tiempo determinado, tras una falta grave.
- Interrupción del viaje: Es la orden de la autoridad para que el conductor detenga su marcha momentáneamente debido a una infracción o condición insegura, mas no es el traslado físico del vehículo.
Por lo tanto, la clave que coincide plenamente con la definición legal exacta del MTC es la remoción.