BALOTARIO A3A PREGUNTA N°233 de 272

Con relación a las obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre. Marque la alternativa incorrecta:

Alternativas de respuesta

a)
Debe ser titular de una licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.
b)
Debe portar su licencia de conducir vigente, así como la documentación del vehículo.
c)
Debe conducir solo vehículos habilitados por la autoridad competente.
d)
Puede oponerse a la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.
Respuesta correcta: d Puede oponerse a la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.

Explicación de la Respuesta

¡Hola! Como instructor experto en normas de tránsito del MTC, voy a explicarte de forma directa y clara por qué la opción d es la correcta (es decir, la afirmación incorrecta que debías marcar).

La respuesta correcta es la d porque ningún conductor puede oponerse a la labor de supervisión y fiscalización.

Fundamento según la normativa peruana (MTC):

  1. Deber de colaboración y respeto a la autoridad: De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito y los reglamentos específicos de Transporte Terrestre emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los conductores están en la obligación de facilitar la labor de los inspectores de transporte y de la Policía Nacional del Perú (PNP).
  2. Infracción y sanción: Oponerse, resistirse o negarse a la fiscalización (como negarse a mostrar los documentos, huir del lugar de intervención o impedir la inspección del vehículo) constituye una falta grave a la autoridad, tipificada en las normas de transporte, lo que conlleva drásticas sanciones, multas severas, el internamiento del vehículo e incluso denuncias penales por resistencia a la autoridad.

¿Por qué las otras opciones sí son correctas y por ende descartadas?

  • a), b) y c) Describen obligaciones reales y legales del conductor: debe tener la licencia de la categoría correcta, portar su documentación vigente y conducir exclusivamente unidades que cuenten con su respectiva habilitación vehicular otorgada por la autoridad competente.

Por lo tanto, la afirmación d es totalmente falsa y representa una prohibición absoluta en el sistema de tránsito peruano.